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Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1º. Normativa

El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra , de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias y adapta la normativa específica sobre gestión, liquidación, inspección y recaudación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en los artículos 92 a 99 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos previstos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 3º. Exenciones

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana así como todos los vehículos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado anterior, los interesados deberán solicitar su concesión, acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

* Fotocopia del Permiso de Circulación.
* Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
* Fotocopia del Carné de Conducir (anverso y reverso).
* Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola:

* Fotocopia del Permiso de Circulación.
* Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
* Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo.

Los efectos de la concesión de la exención comienzan a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Artículo 5. Bases de imposición y cuotas tributarias

El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de tarifas indicado en el articulo 96 de la ley 39/88 de 28 de diciembre, del texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dichas tarifas podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5º. Devengo

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en el que comenzará el día en que se produzca la misma.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de las cuotas del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos, en los supuestos de baja temporal, por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

Artículo 6º. Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, para los vehículos históricos, entendiéndose por vehículos históricos los así calificados en función del RD 1247/1995, de 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínimo de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si esta no se conociera tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.

La presente bonificacion serán otorgadas con carácter rogado y deberán solicitarse por el sujeto pasivo, produciéndose su efecto en el ejercicio siguiente al del acuerdo de adopción.

Artículo 7º. Tramitación de las altas y modificaciones por reforma

1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de adquisición o reforma, declaración según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Recibida la declaración, se practicará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

Artículo 8º. Formación del padrón del impuesto

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del Impuesto se realizará en los plazos que el Ayuntamiento establece al efecto.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema Padrón anual, en el que figurarán todos los vehículos sujetos al Impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o Entidades domiciliadas en el término municipal de Horcajo de la Sierra.

3. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

4. El Padrón o Matrícula del Impuesto se expondrá al público por el plazo de treinta días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al

Artículo 9º. Acreditación del pago del impuesto

1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.

2. A la misma obligación estarán sujetas los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Trafico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambios de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

3. La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto, excepto en el supuesto de baja definitiva de vehículos con una antigüedad de quince o más años desde su matriculación o en su defecto desde la fecha de fabricación.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la ley 58/2003, General Tributaria, que podrá ser desarrollada mediante la Ordenanza General y supletoriamente por los reglamentos estatales de desarrollo de la Ley General Tributaria.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de Octubre de 2007 , entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2008, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Secretario. Doy fe.

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