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Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de construcción y demolición

La presente Ordenanza se dicta en base a lo dispuesto en la ley 5/2003 de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid y en la orden 2726/2009 de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. 

Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición.

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Los Ayuntamientos ejercerá, a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f), h y 1 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal.

Articulo 3º Definiciones

A los efectos de lo establecido en esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las que figuran en la ley 5/2003 de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 105/2008, y en la normativa estatal y autonómica que igualmente resulte de aplicación a los residuos de construcción y demolición:

a)     Residuos de construcción y demolición : Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo incluida en el articulo 3.a) de la Ley 10/1998 de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el articulo 2 del Real Decreto 105/2008.

b)     Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c)     Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

d)     Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Los residuos de construcción y demolición de nivel I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados.

Artículo 4°. Procedimiento

El procedimiento a seguir, salvo que se establezca expresamente un sistema de control alternativo, distingue según se trate de:

Obras sometidas a licencia municipal:

a)     Junto a la solicitud de licencia de obra menor, se presentará ante el Ayuntamiento la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

b)     Junto a la solicitud de licencia de obra mayor, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá, al menos, la siguiente información:

-         Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores.

-         Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos.

-         Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación/ selección).

-         Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este caso se identificará el destino previsto).

-         Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.

-         Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de residuos).

-         Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

-         Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.

-         Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.

c)      Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá depositar y que en todo caso será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar.

d)     No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

 e) Constitución y  Devolución de la Fianza 

Las fianzas se podrán constituir en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, antes de que se hubiera notificado o comunicado la realización de la obra.

La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra.

A tal efecto, habrá de aportar como justificación documental:

-         El certificado que figura en la orden suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar sus actividades de valoración o eliminación de residuos de construcción y demolición.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Articulo 5º Determinación de las Fianzas

De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras .

En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el articulo 4 del real Decreto 105/2008. En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

En el resto de las obras sujetas a licencia , junto con la solicitud, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como el destino previsto de lo mismos. En estas obras la cuantía de la fianza será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

-         Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 €/ m3 de residuo que se prevee generar. El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,2% del presupuesto de la obra, ni de 300 €.

-         Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 €/m3, con un importe mínimo de 150,00 €.

Artículo 6°. Depósito temporal y almacenamiento de los residuos de la construcción y demolición.

Salvo que los Servicios municipales determinen condiciones específicas, el depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes:

·  Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a 1 metro cúbico.

·  En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con las ordenanzas municipales.

·  Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.

Los contenedores para el almacenamiento en el lugar de producción y el transporte de los residuos de construcción y demolición deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información: 

·  Razón social, CIF y teléfono del titular del contenedor/envase.

·  Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el artículo 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.

Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas (adhesivos, placas, etcétera), en los que figurará la información indicada anteriormente para los contenedores. 

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8°

Las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulador en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

Artículo 9°

Las infracciones se califican en : leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios contenidos en la ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Las sanciones deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

  1. El riesgo o daño ocasionado, su repercusión y trascendencia social, el coste de restitución o la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, la intencionalidad de la conducta y la reiteración en la comisión de infracciones al medio ambiente.
  2. La comisión de la infracción en espacios naturales protegidos por la normativa vigente.
  3. La adopción, con antelación a la finalización del procedimiento sancionador, y previo consentimiento del órgano ambiental competente, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente deriven de la infracción.

Artículo 10°

Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza no se pueden impones si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco legislativo vigente.

Cuando la sanción consista en el cierre temporal del establecimiento o la suspensión de la actividad, se incluirá en el cómputo de la duración de la sanción el tiempo que el establecimiento hubiera estado cerrado o la actividad suspendida como medida provisional o cautelar.

Artículo 11°

En los casos de urgencia y cuando exista riesgo o daño grave para el medio ambiente, el Ayuntamiento podrá ordenar, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para la protección del medio ambiente y, entre ellas, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo. El Ayuntamiento deberá comunicar la resolución al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid en el plazo de diez días.

Artículo 12°

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a)      Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b)      Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarías a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza, ido en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c)      Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d)      Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Artículo 13°

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones de Régimen Local que la complementen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Salvo que se trate del supuesto señalado en la Disposición Transitoria de la Orden 2690/2006, los titulares de obras productoras de residuos de construcción y demolición iniciadas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán constituir las fianzas correspondientes y podrán ser requeridos en cualquier momento para que así lo acrediten.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Diciembre de 2010, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2011, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Secretario. Doy fe.

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