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Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Licencias Urbanísticas”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las Licencias que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución dentro del término municipal de cualquier clase de construcción, obra o instalación relacionadas con ellas; servicios aquellos tendentes a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y de la Normativa Urbanística de este municipio, y en concreto las que a continuación se relacionan:
a) Las obras de construcción de nueva planta, las de ampliación, las de modificación o reformas que afecten a la estructura y modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases o existentes, en su caso.
b) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
c) Las parcelaciones o segregaciones urbanísticas.
d) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en Proyecto de Edificación aprobado o autorizado.
e) La primera utilización u ocupación, los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, el uso del vuelo y la modificación del uso de los edificios e instalaciones en general o existentes, en su caso.
f) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente, las instalaciones subterráneas destinadas a aparcamientos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
g) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
h) En general, los demás actos que señalen los planes, Normas u Ordenanzas.
La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio, a excepción de la ejecución de obras públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Cabildo Insular, siempre que tengan por objeto la construcción, reparación o corrección de infraestructuras básicas.
Los actos de edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetos a concesión o autorización administrativa.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 h) de la misma, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias urbanísticas.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º.
1.- Son Sujetos Pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

RESPONSABLES

Artículo 4º
1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5º

1.- Se concederá exención del pago de la tasa a los sujetos pasivos que hayan satisfecho el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) Coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimiento de tierras, obras de nueva planta, y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. 3,00 %

Se establece una cuota fija en los siguientes:

a) Señalamientos de alineaciones y rasantes ,por cada inmueble : 60,00 €
b) Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones ,por cada finca 60,00 €
c) Licencia de Primera Ocupación de edificios y/o la modificación del uso de los mismos: 60,00 €
d) Estudio de detalle: 150,00 €
e) Plan Parcial: Valoración arquitecto técnico

2. A todos los efectos se considerará obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado.

3.- Para la determinación de la base se tendrá en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la realización de la Obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

En base a los siguientes mínimos establecidos:

a) Obras de Viviendas y Locales comerciales: 700 € / m2 construido
b) Obras de garajes y otros usos: 350 €/ m2 construido

Prórrogas de expedientes:

Primera 30%
Segunda 50%
Tercera 75%

DEVENGO

Artículo 7º.

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de representación de la oportuna solicitud de la Licencia Urbanística, o acto comunicado o declaración responsable, o bien por el Ayuntamiento cuando se realice la oportuna actuación de control de la misma , acompañado de los documentos especificados en el artículo octavo de la presente Ordenanza, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, exigiéndose el importe en depósito como pago de carácter provisional.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras, o en su demolición si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del Proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

DECLARACIÓN

Artículo 8º

1. – Todas las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas a usos, que tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen.
De haberse otorgado por acto presunto o no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada bajo la condición legal de la observancia de los de un año para iniciar las y tres años para la terminación de estas.

2. Los Ayuntamientos podrán conceder prorrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento.
El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez trascurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el numero 1.
3.- La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor. Trascurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud que haya sido deducida se podrá aplicar el régimen de ejecución sustitutoria o , en su caso, la expropiación forzosa en los términos del artículo 162 y siguientes de la presente Ley y sin necesidad de la inclusión de la parcela o solar en área delimitada al efecto.
( Articulo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio)

- Si después de formular la solicitud de licencia se modificase o ampliase el Proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.

Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de las obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de usos no contradice ninguna normativa urbanística que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.

Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así lo requiera.

Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá depositar una fianza en el Ayuntamiento, de ocupación de vía, simultáneamente a la concesión de la licencias de obras.

La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, descontando el importe de la tasa abonada inicialmente.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9º

1.- Las liquidaciones practicadas en base al presupuesto declarado por el solicitante tendrán siempre la consideración de provisionales, adquiriendo la condición de definitivas cuando el Ayuntamiento haga uso de la facultad de comprobación e inspección.
2.- En caso de parcelaciones urbanas, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º

1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en la Ordenanza General de este Ayuntamiento, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.
2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

PARTIDAS FALLIDAS

Artículo 11º
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el reglamento de Recaudación.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal cuya última modificación fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de enero de 2013 , entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Secretario. Doy fe.

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