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 escudo Horcajo AoslosAyuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos

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Horario de atención al público del PIC

De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Información general

El Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece a sus ciudadanos los novedosos servicios del Punto de Información Catastral.

Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Se podrá acceder a la información de los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional a excepción de los situados en el País Vasco y Navarra.

En los Puntos de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:

  • Información, asesoramiento y gestión sobre temas relativos al Catastro.
  • Información de carácter general y particular de inmuebles.
  • Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.
  • Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.
  • Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  • Remisión a Catastro de alegaciones, recursos, solicitudes, discrepancias.
  • Remisión a Catastro de modelos 901N, 902N, 903N, 904N.

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral, su representante o persona autorizada por él.

Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.

Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En los supuestos en que se actúe como representante o autorizado del titular catastral se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa:

- Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.

- Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

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