Artículo 1 .- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo en lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/88 citada.
Artículo 2 .- HECHO IMPONIBLE
Constituye hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tal como la apertura de nicho que se autorice. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el beneficio a que se refiere.
Artículo 3.- DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
Artículo 4.- SUJETOS PASIVOS
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen el servicio del cementerio Municipal para las personas que designen .
Artículo 5.- RESPONSABLES
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante .
Artículo 6.- BASE IMPONIBLE
La base imponible viene determinada por la clase del servicio solicitado.
Artículo 7.- CUOTA TRIBUTARIA
Sepulturas.- No se conceden sepulturas.
Nichos.- Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años........1.200€ (Empadronados)
Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años........2.000€ (No empadronados)
Artículo 8.-
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores del mismo solicitante.
Artículo 9.-
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado dentro del plazo señalado de 10 días.
Artículo 10.-
El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará el Libro-Registro del cementerio actualizado.
Artículo 11.-
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y buen estado de conservación, realizará la limpieza y acondicionamiento del Cementerio.
El Ayuntamiento efectuará la distribución de nichos en orden riguroso y gestionará la percepción de tasas por la prestación de servicios.
Artículo 12.-
Será nula de pleno derecho toda trasmisión o aprovechamiento pactado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Artículo 13.-
-Queda prohibida la entrada al cementerio de animales.
-Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
-Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
-Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Artículo 14.-
La concesión de derecho funerario se otorgará a nombre de personas físicas.
Artículo 15.-
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
- Pagar la tasa establecida.
- Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato los nichos.
- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido.
Artículo 16.-
El derecho funerario se extingue en los siguientes supuestos:
- Por transcurso del plazo de la concesión.
- Por renuncia expresa del titular.
- Por incumplimiento de las obligaciones del titular.
- Por clausura del cementerio.
Artículo 17.-
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualquier otra causa.
Artículo 18.-
Constituye infracción administrativa los siguientes actos:
- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto. (Grave)
- La entrada al cementerio de animales (Grave)
- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin (Grave)
- Inhumar o exhumar cadáveres sin autorización (Muy Grave)
- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad dentro del recinto (Muy Grave)
Artículo 19.-
Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
- Las infracciones graves 750€
- Las infracciones muy graves 1.500€
Artículo 20.- DISPOSICIÓN FINAL
. La presente ordenanza cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de Diciembre de 2010 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Secretario, doy fe.