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Ordenanza reguladora para conservación y mantenimiento de solares, cerramientos y edificios en mal estado

Capítulo 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, este Ayuntamiento dicta la Ordenanza Reguladora para Conservación y Mantenimiento de Solares, Cerramiento y Edificios en mal estado.
El Ayuntamiento podrá intervenir cuando existiere perturbación de la seguridad, o salubridad pública, con el fin de restablecerla o conservarla. No está ligada por lo tanto a directrices de planeamiento, sino referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
A los efectos de esta Ordenanza tendrán consideración de solares todas las parcelas dentro del casco urbano, aun aquellas que por su reducida superficie no reúnan condiciones de edificabilidad. Será también aplicable a fincas colindantes con parcelas urbanas.

Capítulo 2.- DE LA LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 2
Por parte de los Servicios Técnicos Municipales se ejercerá la inspección de las parcelas, sus obras y sus instalaciones dentro del Término Municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

Artículo 3
Queda prohibido arrojar basuras, residuos sólidos y peligrosos en solares o espacios libres de propiedad pública o privada. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontanea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o trasmisoras de enfermedades o producir malos olores, así como de todo tipo de materiales susceptibles de provocar o alimentar un incendio.

Artículo 4
Los propietarios de toda clase de terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, libres de residuos sólidos urbanos o escombros, estando obligados a realizar los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga dominio útil, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el que arroje desperdicios o basuras a los solares.

Artículo 5
El Alcalde de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos y avisado el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanar y fijando un plazo para su ejecución.
Trascurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación de expediente sancionador, conforme con la legislación que le es de aplicación. En la resolución además se requerirá al propietario o administrador para que proceda a ejecución de la orden efectuada, de no cumplirla se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Capítulo 3 DEL VALLADO DE SOLARES

Artículo 6
El vallado de los solares si existiesen , por cuestiones de seguridad , salubridad y ornato público deberán mantenerse en adecuadas condiciones , en caso de que existiesen deficiencias en el mismo se informará por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento su subsanación, fijando un plazo para su ejecución.

Capítulo 4 DEL ORNATO DE LAS FACHADAS

Artículo 7
Los propietarios de edificios de todo tipo y uso deberán mantenerlos en adecuadas condiciones estéticas y de seguridad , procediendo al adecentamiento y reparación de aquellas fachadas que se encuentras en condiciones inadecuadas, En todo caso los propietarios de casas en ruinas o cualquier tipo de construcción en mal estado de conservación deberá proceder al derribo total del edificio o a efectuar las obras de reparación necesarias para garantizar la seguridad y el ornato público . La rehabilitación de fachadas, cuando se trate de obras de revoco y no altere la estructura o el uso del edificio, constituirá obra menor, estando sujeta a licencia.

Artículo 8
A lo dispuesto en el artículo precedente, el Ayuntamiento de oficio, o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligaran a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación. Las obras necesarias adaptar los bienes inmuebles a las condiciones del ambiente, tales como la conservación y reforma de las fachadas. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo de esta Ordenanza.

Capítulo 5. REQUERIMIENTO GENERAL

Artículo 9
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de BANDOS MUNICIPALES, en el Tablón de Anuncios.

Capítulo 6 INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10
Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias para mantener los solares , los cerramientos y los vallados en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público tal y como dispone
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas de la siguiente manera:

Solares: 300,00 €
Por ejecución Subsidiaria: 5,00 €/ m2
Cerramientos de Solares: 75,00 €
Conservación de Edificios: 150,00 €

Artículo 11
Del incumplimiento de las ordenes de ejecución del cerramiento o vallado de terrenos, así como de las relativas a la restauración de fachadas , serán responsables los propietarios de los inmuebles y del incumplimiento de las ordenes de ejecución de la limpieza de terrenos y solares por razones de salubridad, higiene y ornato, serán responsables las personas que tengan el dominio útil.

Artículo 14
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local , y en el art. 98 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. y en su caso se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

Capítulo 6 RECURSOS

Artículo 15
Contra el acto o acuerdo administrativo que se le notifique y que ponga fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos a que ha lugar de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento en el Pleno de fecha 16 de diciembre de 2011 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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