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Tasa por tránsito de ganado sobre vías vías públicas o terrenos de dominio público local

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública al conducir por ella ganados.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se benefician de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para el tránsito de ganado por las vías públicas.

DEVENGO

Artículo 4

La tasa se devengará el primer día del año natural, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El periodo impositivo comprenderá el año natural.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público o vías públicas.
Se exigirá por cada unidad o cabeza de los animales que transiten por la Vía Pública.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

Tarifas de la tasa anual:

Unidad de ganado bovino: 12,02 € Dehesa y Alberca y 1,80 € tránsito
Unidad de ganado ovino: 0,60 € tránsito

Cuota Foráneos
Ud. Ganado bovino: 1,80 € tránsito
Ud. Ganado ovino: 0,60 € tránsito

Se incrementará anualmente el IPC correspondiente.

RESPONSABLES

Artículo 7

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los contribuyentes y los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9

Toda persona que vaya a utilizar el dominio público viario mediante el tránsito de ganado deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, declarando la fecha de inicio del mismo.
Asimismo, deberá declarar el número de cabezas y especie, el itinerario por el que debe circular.
El Ayuntamiento , atendiendo a razones de interés público, podrá ordenar el itinerario más oportuno.

DECLARACIÓN DE INGRESO

Artículo 10

El pago de la tasa se realizará mediante Padrón Anual y conforme a los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [1].

El pago de la tasa deberá hacerse mediante transferencia o podrá hacerse efectivo en las oficinas del Ayuntamiento.

PARTIDAS FALLIDAS

Articulo 11

Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será de competencia de la Alcaldía.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 12

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de Ordenanza fiscal fue aprobada en Sesión del Ayuntamiento Pleno, de fecha 29 de marzo de 2012, entrando en vigor el día de su publicación integra en el "Boletín Oficial” de la Comunidad de Madrid, y a regir hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

El Secretario . Doy fe.

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