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Reglamento del registro de uniones civiles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demanda de todos los poderes públicos la promoción de cuantas actuaciones sean necesarias para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Todo ciudadano, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante la unión afectiva y establece, una comunidad de vida que dé lugar a la creación de un núcleo familiar, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos.

La forma tradicional e institucional mediante la que históricamente se ha manifestado esa unión ha sido el matrimonio. Sin embargo, existen otras maneras de convivencia que se expresan de forma distinta y plural. Así, existen muchas parejas que optan, en unos casos, o se ven obligadas, en otros, por establecer una unión estable al margen del matrimonio, sin que ello implique una relación social o humana de menor calidad, y por tanto, merecedora de una atención jurídica distinta.

Lo que se pretende, en definitiva, es que la elección del tipo de unión de deba más a razones estrictamente ligadas a las convicciones personales que a los efectos jurídicos que el tipo de unión elegidos puede producir.

Estas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas se derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas generadas, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos.

Esa protección constitucional debe alcanzar a todas las uniones estables y afectivas, ya esté la pareja constituida por personas de distinto o mismo sexo, situación esta última ignorada por nuestro ordenamiento jurídico, aunque el Parlamento Europeo ha recomendado el fin de este tipo de discriminaciones por motivo de opción sexual mediante resolución de 8 de febrero de 1.994, reiterando la “convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual”.

La respuesta legal y jurídica a esta realidad social de uniones no matrimoniales, sean o no del mismo sexo, es incompleta, fragmentaria y en ocasiones contradictoria, lo que lleva al desamparo jurídico y a situaciones de injusticia en ámbitos como el civil, el administrativo, el social o el penal.
No obstante las carencias existentes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, y dado que las exigencias constitucionales de igualdad y libertad están dirigidas a todos los poderes públicos, parece procedente ofrecer, aún en el reducido ámbito de la Administración municipal, un instrumento jurídico que favorezca y promueva la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las distintas familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES CIVILES

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